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Fallos: 82:436 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Tesorería Nacional su importe en efectivo en el Crédito Público Nacional, para que allí puedan ocurrir los tenedores, Que el Poder Ejecutivo no fijo el plazo áque la última de las leyes citadas se refiere, ofreciendo el cange á los accionistas, y no procedió, en consecuencia, á la expropiacion de las acciones, Que ¿os accivnistas que han promovido esta causa, despues de haber gestionado infructuosamente ante el Poder Ejecutivo la expropiación de sus arciones, lo han demandado á fin de que ella se verifique obteniendo las resoluciones finales que han mandado se proceda á la expropiacion, de acuerdo con la ley general de la materia, Que en cumplimiento de dichas resoluciones y á los fines de la estimacion de las acciones, las partes han hecho el respectivo nombramiento de peritos, los que se han expedido acusando en sus resultados divergencia que pasan de ochenta miltones de pesos.

Que mientras el perito nombrado por el ministerio fiscul, estudiando el estado del Banco con relacion al treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y tres, llega á la conelusion de que el establecimiento estaba en déficit montante á diez 7 seis millones novecientos dos mil catorce pesos con cuurenta y seis centavos, el perito de los accionistas entiende» que el treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro había una existencia que, despues de cubiertas las obligaciones, bastaba para enterar los cincuenta millones, capital delBanco, quedando t davis un sobrantede trece millones seiscientos vchenta mil treinta y tres pesos con treinta y seis centavos; de manera que en fechas aproximadas que los peritos mismos dicen puede conceptuarse fecha comun por no haber entre ambas diferencia apreciable dada la magnitud de la masa de intereses en cuestion, el uno piensa que los huberes del Banco no alcanzan para cubrir las deudas, faltándole á ese objeto la expresada cantidad de diez y seis millones novecientos dos mil catorce pesos con

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-436

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