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Fallos: 82:431 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que por el auto de foja siete se da por ncreditada la competencia del juez a quo, en mérito del certificado de foja dos vuelta, segun el cual lus miembros de la Municipalidad de Caroya son extranjeros.

Que esta circunstancia no es bastante para establecer la procedencia, en el caso, del fuero federal, pues, como queda dicho, la accion se dirige contra la Municipalidad, en su carácter de persoua jurídica y no contra los miembros que la componen.

Que la jurisdiccion federal se hace derivar en el presente juicio de la diversa nacionalidad de las partes.

Que siendo argentino el demandante, y debiendo considerarse, á los efectos del fuero, con igual nacionalidad á la Municipalidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo nueve de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, el fuero federal no es procedente en el presente caso.

Que tampoco procede por la diversa vecindad de las partes, pues segun consta de autos, el actor, á la fecha de la demanda, era vecino de la provincia de Córdoba, teniendo igual vecindad la Municipalidad demandada, con arreglo al artículo nueve citado de la ley de jurisdiccion.

Por estos fundamentos y concordantes de la vista del Procurador general, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde á las justicia federal, y se deja en consecuencia sin efecto todo lu obrado en ella. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RAENT. — E. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-431

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