430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1899, Suprema Corte:
Las municipalidades, á los efectos del fuero, son consideradas en su carácter de personas jurídicas como argentinas, segun se desprende de los artículos 2 y 9de la ley de 1863 sobre competencia nacional y ha sido declarado por la jurisprudencia de los fallos de V. E, La diversa nacionalidad de los miembros que la forman en nada puede alterar el carácter jurídico y la nacionalidad de la institucion.
El doctor Angulo y García no se ha demostrado á qué nacionalidad pertenezca, si fuere argentino como parece deducirse del contexto de su exposicion de foja 2, y es presumible por tratarse de la nacionalidad comun en la República y no haberse invocado nacionalidad de excepcion, en tal caso, versando la causa entre partes de la misma nacionalidad, no procedería el fuero nacional que la ley de la materia ha circunseripto á los casos determinados en ella.
Sabiniano Kier.
Fello de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1899.
Vistos y considerando : Que la demanda de foja una ha sido dirigida contra la Municipalidad de Caroya, segun resulta expresamente de los términos de aquella,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:430
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