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Fallos: 82:430 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1899, Suprema Corte:

Las municipalidades, á los efectos del fuero, son consideradas en su carácter de personas jurídicas como argentinas, segun se desprende de los artículos 2 y 9de la ley de 1863 sobre competencia nacional y ha sido declarado por la jurisprudencia de los fallos de V. E, La diversa nacionalidad de los miembros que la forman en nada puede alterar el carácter jurídico y la nacionalidad de la institucion.

El doctor Angulo y García no se ha demostrado á qué nacionalidad pertenezca, si fuere argentino como parece deducirse del contexto de su exposicion de foja 2, y es presumible por tratarse de la nacionalidad comun en la República y no haberse invocado nacionalidad de excepcion, en tal caso, versando la causa entre partes de la misma nacionalidad, no procedería el fuero nacional que la ley de la materia ha circunseripto á los casos determinados en ella.

Sabiniano Kier.

Fello de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1899.

Vistos y considerando : Que la demanda de foja una ha sido dirigida contra la Municipalidad de Caroya, segun resulta expresamente de los términos de aquella,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-430

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