48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Desde luego, desechada esa tesis, es lógico que se fije e equidad el precio de las acciones del Banco y tener presente los resultados y datos que arrojan los balances acompañados del Banco Nacional.
Este está en liquidacion y aunque esta última se verifica en condiciones puede decirse regulares y con éxito más bien haligieño, no es posible atribuir á las acciones de la referencia rl valor que les da el perito Aldao.
Por el contrario, considerando la situacion difícil en que se dictaron las leyes de 16 de Octubre de 1891 y 18 de Noviembre de 4893 y teniendo en cuenta cuan desastrosa era en esos momentos la situacion económic: / general del país, puede decirse que las leyes de la referenci; A un beneficio á los accionistas al ordenar la exprópiacion de sus acciones enel tipo fijado para aquellas, da las circunstancias especiales en que se dictaron las leyes de 1891 y 1893 y haciendo aplicacion en lo pertinente de las disposiciones de la ley de 13 de Setiembre de 1866.
Considerando, por otra parte, que toda expropiacion es odiosa por cuanto tiene, especial principio fundamental sobre que rep>san todas las sociedades civilizadas, consagrado en términos elocuentes en el artículo 17 de la Constitucion Nacional, que declara inviolable la propiedad, Tomando en cuenta todas las peculiaridades que contribuyen á dar conformacion especial al presente caso de expropiación y por las consideraciones antes aducidas y las concordantes del informe pericial del señor Epitacio del Campo, definitivamente juzgando fallo, que debo asignar como en efecto asigno ú las acciones de cuya expropiacion se trata, el precio de 75 por ciento de su valor nominal en títulos de renta interna de 6 por ciento de interés y 1 por ciento de amortizacion á que se refiere el artículo 35 de la mencionada ley de liquidacion del Banco, de 16 de Octubre de 1891.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:434
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