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Fallos: 82:437 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cuarenta y seis centavos, pensando el otro que hay un sobrante á distribuirse entre los accionistas por capital y utilidades de sesenta y tres millones seiscientos ochenta mil treinta y tres pesos con treinta y seis centavos, lo que da entre ambas pericias la diferencia recordada de mas de ochenta millones, Que no existen otros datos comparativos entre las pericias producidas en la causa, porque aunque el perito fiscal ha abra= zado en su pericia desde el año mil ochocientos noventa y uno hasta la terminacion del primer semestre del año mil ochocientos noventa y ocho, el perito de los accionistas se ha limitado en su estudio al estado de cosas existente el treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, por creer que á esa fecha se debe referir la exprpiacion, Que segun resulta del informe de foja doscientas sesenta y una vuelta, expedido por la Cámara Sindical de la Bolsa, las aeciones del Banco Nacional se han cotizado en escala más ó ° menos variable, aunque ordinariamente ascendente desde Enero cinco de mil ochocientos noventa y dos en adelante hasta alcanzar el tipo del treinta y seís pur ciento el diez de Octubre de mil ochocientos noventa y tres, descender al de treinta y tres por ciento el diez de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro y subir nuevamente husta el setenta y cinco por ciento el diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco.

Que esas cotizaciones, cuya seriedad nadie ha puesto en cuestion, sirven á dar el precio legal de las acciones en las fechas en que las operaciones se hicieron, con arreglo al artículo uchenta y tres del Código de Comercio, cn lo que queda demostrado el concepto equivocado del criterio que ha informado el dictámen de los peritos, negando el uno todo valor á las acciones, cuando en verdad lo tenían, y asignándoles el otro un valor de ciento veinte y siete pesos treinta y seis centavos, superior en mucho al real.

Que es el precio real de la cosa que se expropia el que debe

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-437

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