DE JUSTICIA NACIONAL 435 Se declara que las costas del juicio son á cargo del Poder Ejecutivo, por cuanto el precio fijado es superior al ofrecido por el Poder Ejucutivo, todo con arreglo al artículo 18 de la citada ley de expropiacion de bienes de 13 de Setiembre de 1866.
Procediendo, pues, ez aequret boni así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, á 5'de Abril del año de 1899. Repuestos los sellos, notifíquese original, P, Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1899.
Vistos y considerando : Que la ley número dos mil ochocientos cuarenta y una, de diez y seis de Octubre de milocho cientos noventa y uno, que autorizó la ereacion del Banco de la Nacion Argentina y declaró en liquidacionel Banco Nacional dispuso en su artículo treinta y cinco que los accionistas de este último Banco podrían recibir por sus acciones el cincuenta por ciento del valor nominal de las mismas en títulos de renta interna e sei por ciento de interés y uno por ciento de amortizacion, á cuyo efecto debían hacer acto de manifestacion de voluntad dentro de tres meses de la promulgacion de la ley, Que la ley número tres mil treinta y siete, de diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, relativa á la li- .
quidacion del Banco Nacional, prescribió en su artículo veinte y uno que el Poder Ejecutivo fijará un plazo dentro del cual deberán presentarse ul canje las acciones del Banco Nacional que aún queden en circulacion, de acuerdo con el artículo treinta y cinco de la ley dos mil ochocientos cuarenta y uua, y las que no se presentasen serán expropiadas, depositando la
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos