CAUSA "DLXCI Don Bartolomé Devoto y otros contra el Poder Ejecutivo de la Nacion, por expropicion de acciones del Banco Nacional en liquidacion; sobre importe de la indemnización.
Sumario, — 1° El elemento principal de toda indemnizacion por expropiacion es el pago del valor real que tenga la cosa en la fecha de la expropiacion, siempre que en dicho valor no figure aumento por razon de la ley que la motiva.
9 Ese valor, tratándose de acciones, es el que fijan las cotizaciones de bolsa, y, no habiendo pruebas, ni motivos para establecer lo contraric, debe reputarse que es el de la última cotizacion hecha en la Bolsa antes del juicio de expropiacion.
Caso. — Resulta del Fallo de Juez Federa:
Vistos y considerando : Que la expropiacion de acciones del Banco Nacional de que se trata debe resolverse con sujeción úá las prescripciones de la ley de 13 de Setiembre de 1866, Que ésta estatuye en su artículo 15 que debe asignare" á los bienes de cuya expropiación se trate un valor que sea el que tuviera antes de que se autorizara su expropiacion, Que en el presente
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:432
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