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Fallos: 82:433 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 433 caso son de tenerse en cuenta especialmente las disposiciones de las leyes especiales de 16 de Octubre de 1891 y de 18 de Noviembre de 1893 en sus artículos 35 y 24 respectivamente por ser las que en especial estatuyen sobre la materia.

Ahora bien, puede plantearse como cuestion prévia 4 resolverse, la siguiente : ¿Para fijarjel precio de las acciones de que se trata, debe hacerselo con relacion á la época í que se refiere el perito de los accionistas don Ricardo C. Aldao, es decir al 31 de Marzo de 1894, ó, por el contrario, no hay que sujetarse á fecha determinada y sólo hay que tener presenta la disposicion del citado artículo 15 de la ley federal de 13 de Setiembre de 1886? En pró de la primera solucion aduce como razones que la sustentan, el perito doctor Aldao, el plazo que fijaba el artículo 35 de la ley de 16 de Octubre de 1891 y la referencia que ú ese artículo hace el 21 de la ley de 18 de Noviembre de 1893.

Todo fundado en que la Suprema Corte resolvió que debía procederse inmediatamente á la expropiacion y sin prévia fijacion del plazo ú que se refiere el citado artículo 21 de la ley de 18 de Noviembre de 1893, Para resolver este punto es preciso tener en cuenta que la cuestion prévia que ha quedado resuelta por la Corte Suprema es la interpretacion del artículo referido, de modo que recien despues de ejecutoriado ese fallo tiene fuerza y obliga al Poder Ejecutivo ála expropiacion inmediata de las acciones; pero no tenía ese carácter hasta tanto los tribunales no se han pronunciado sobre el particular. Así, pues, la teorfajaducida por el perito doctor Aldao carece de base sólida en concepto del infrascrito, por cuanto tiene por punto de partida la resolucion de la Corte Suprema, interpretativa' del mencionado artículo 21 «de la ley de 18 de Noviembre de 1893, No hay asf razon plausible en cuya virtud la fijacion del precio de las acciones haya de referirse necesariamente á la época determinada por el perito doctor Aldao.

T. LAEXI =

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-433

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