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Fallos: 82:441 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que mandándose pagar 4 los demandantes el precio actua! de las acciones y no habiendo precedido acto de desposesion, no procede la condenación al pago de intereses, Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada defoja trescientas setenta y nueve, se declara que la Nacion debe pagar á los demandantes, por expropiacion de las accio nes á que esta causa se refiere, el precio en moneda nacional de setenta y cinco por ciento del valor nominal de dichas acciones, quedando comprendida en este pago toda indemnizacion y modificada en estos términos la citada sentencia. El pago se efectuará dentro de los diez días, ú contar desde la notificacion de la providencia que mande cumplir esta sentencia, siendo tambien ú cargo del expropiante los gastos, en los términos del artícnlo diez y ocho de la ley de rxpropiacion. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. —- OCTAVIO BUNGE. — H. MARTINEZ. — ABEL BAZAN (en disidencia).— JUAN E. TORRENT (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que por el artículo veintiuno de la ley número tres mil treinta y siete, del diez 7 ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, se ordenó que se procedieraá la expropiacion de las acciones del Banco Nacional, cnyos tenedores no se acogieran á lo dispuesto por el artículo trein— ta y cinco de la ley número dos mil ochocientos cuarenta y uno, de diez y seis de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.

Que hallúndose en este caso los tenedores de acciones repre

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-441

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