366 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Que de lo expuesto en los considerandos precedentes, re sulta evidenciado que al di:tarse el auto de prueba de fecha 10 del corriente no ha habido el prejuzgamiento ó la opinion anticipada que el recurrente imputa al juez, y por cuya causal lo recusa, desde que, segun queda sentado, estaba ya declarado con mucha anterioridad el derecho del demandante para indemnizarse.
Por lo tanto, no ha Jugar, con costas, á la recusacion promovida (artículo 37, ley de procedimieetos) y siga la causa segun su estado, Hágase saber y repóngase la foja.
P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1899.
Autos y vistos: Estando el juzgado actualmente ú cargo del doctor Luco, y no habiéndose deducido la recusacion contra él, devuélvanse, reponiéndose el papel.
BENJAMIN PAZ. — AGEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — Il. MARTINEZ.
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos