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Fallos: 82:362 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 cisco Sainz, desde que los alquileres, cuya cuenta con pago se ha pedido rinda éste, corresponden á la demandante, como proE duetos del inmueble de su propiedad, vendido en remate públiES co, "in haberse estipulado término para el pago de su precio, y del cual inmueble tomó posesion Sainz, como cesionario de los derechos del comprador en remate, sin pagar el precio hasta que entregó una parte de él, foja setenta y dos, y el! resto lo depositó en un Banco, ú disposicion del juez que ordenó el reÉ mate, foja setenta y tres.

Que la justicia de la anterior conclusion no se altera ni menoscaba, porque se alegue que Bergalli,que fué el comprador del inmueble en el remate y cedente de los derechos que había adE quirido por la compra, hizo tradicion de aquél al cesionario, desde que ya se ha visto que no basta, para adquirir la propiedad de un inmueble ni el solo contrato de venta, ni la posesion que tome de aquél el comprador, cuando no ha pagado el precio ni se le ha dado término para que lo haga, como ha sucedido aquí.

Ni podría tampoco el demandado invocar los derechos del poseedor de buena fé para hacer suyos los frutos del inmueble, 6 sea los alquileres, cuya cuenta y pago se le demandan, porque reposando la buena fé sobre la ignorancia completa del derechode otro, como lo enseña el codificador argentino en su nota al artículo 2433 del Código Civil, mal puede alegar Sainz esa ignorancia respecto 4 los derechos de propiedad de la demandante en el inmueble de que se trata, en presencia del artículo tres mil novecientos veintitres del código ya citado, cuando le constaba que ni había pagado el precio, ni se le dió término para pagarlo y debía saber que la ignorancia de la ley á nadie aprovecha.

Que aunque es verdad que Bergalli, despues de trasmitir el boleto del remate al doctor Gomez Rodriguez, permitió que éste se apoderara de la casa rematada y que despues hiciera lo mismo Sainz, consintiendo en que uno y otro cobrarán los alquileres de ella hasta que se ha deducido la demanda de foja siete,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-362

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