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Fallos: 82:370 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cio ó controversia sobre el "erecho á tomar la posesion y por consiguiente existe la base para una tercerfa, que niega el recurrente.

5" Que el artículo 649 del Código de Procedimientos de la Provincia, que las partes invocan en su apoyo, no habiendo legislado sobre esta clase de tercerías, la ley de 14 de Setiembre de 1863 y la jurisprudencia han establecido que los que sin ser parte en un juicio pendiente tuviesen, sin embargo, en él un interés legítimo, podrán intervenir enel procedimiento, aun sin ser citados, en cualquier estado en que se encuentre, 6 Que segun este principio general de derecho el señor Spont ha pudido indudablemente presentarse en el juicio sobre posesion promovido por el Banco, desde que sostiene tener un interés legítimo y el dominio de la propiedad hipotecada, cuyos títulos noes la oportunidad de tomar en consideracion.

7" Que respecto de la toma de posesion solicitada por el Banco, concedida por el juzgado y suspendida posteriormente ú solicitud y bajo la responsabilidad del tercerista, es innegable el derecho que tiene el Banco para tomar esa posesion, dados los términos elaros del artículo 15 de su ley orgánica, que lo autoriza, 8" Que la toma de posesion por el Banco en nada perjudica los derechos de dominio que pueda tener el tercerista, desde que habiendo perdido el derecho á la propiedad y posesion del inmueble el director del Banco, por ministerio y disposicion de la misma ley orgánica citada, alguien debe tomarla y esta ley se la concede al Banco, independientemente del título al dominio que el tercerista invoca y cuyo reconocimiento era el objeto de la sentencia definitiva en el juicio de tercería. Entónces será la oportunidad de adquirir la posesion de quien la tuviese si aquella le fuere favorable, pero mientras tanto, le pertenece al Banco, segun la ley recordada.

9" Que no causando gravámen irreparable la providencia de traslado contenida en el auto recurrido (art. 206, ley de 1863)

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-370

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