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Fallos: 82:369 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sidio apelacion, y tramitados en forma, se dictó la siguiente resolucion :

Mendoza, Octubre 10 de 1899.

Autos y vistos, y considerando: 1" Que en el caso presente se trata de un recurso de reposicion y apelacion subsidiaria, fundado en que, aunque el demandante se haya presentado dando ú su accion el nombre de tercería, ésta no es ni puede ser tal, Que no hay, por consiguiente, razon para someter al Banco á la tramitacion lenta y dispendiosa de un juicio de esa naturaleza y que la base esencial de toda tercería es la existencia de un juicio en que un extraño viene á terciar en una disputa; que el Banco Hipotecario Nacional, que es el recurrente, no sigue juicio alguno con doña Mercedes Faccio de Tamburi, por que sólo ejercita, al pedir la posesion del inmueble hipotecado, un derecho que le acuerda su ley orgánica y el contrato; que la providencia de traslado de la demanda de tercería de que se pide revocatoria es perjudicial al Banco.

2" Que para decidir si es procedente ó no el traslado, es necesario resolver primero si existe un juicio pendiente entre el Banco y su deudor, la señora Mercedes G. de Tamburi, en el cual pueda terciar la parte que representa el señor Spont.

3" Quela palabra juicio, segun su acepcion general, corriente y jurídica, y nos enseña Escriche, es toda controversia y decision legítima de una causa ante y por el juez competente, ó la ° deduecion, ante el juez, de una accion ó derecho que se tiene.

4° Que segun consta de estus mismos autos y del expediente número 5103 caratulado « Banco Hipotecario Nacional con Mercedes G. de Tamburi, sobre posesion », el recurrente se ha presentado ante juez competente deduciendo una accion sobre el derecho que alega tener para tomar la posesion del inmueble hipotecado, á que el juzgado ha dado el trámite de ley con noticia del deudor, de donde se deduce que existe en realidad unjuiT. LXEXUL 2

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-369

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