quidacion, no es causal de recusacion y desde entónces no hice — lugar á las recusaciones que se dedujeron por esa causal, ni en las causas en que el Banco Nacional en Liquidacion es parte, ni en aquellas en que interviene el Banco Hipotecario Nacional por igualdad de razones, Recientemente, el doctor Palma, sabiendo ésto y haciéndolo constar en un auto, ha mandado que tanto el expediente número 5163 com» el 5186 vuelvan á ni conocimiento, habiendo ordenado se ponga el hecho en conocimiento de las partes.
Es este el motivo por qué evacuo yo el informe pedido por V.
E., de actuaciones que no me pertenecen, Como el recurrente no expresa con claridad en qué expediente se encuentra la providencia de que se queja, me veré en la necesidad de referirme á los dos expedientes antes mencionados, porque en ambos hay resoluciones que se relacionan con el mismo objeto.
En el juicio número 5163, caratulado « Banco Hipotecario Nacional con Mercedes G. de Tamburi, sobreposesion», se decretó la posesion á favor del Banco de un inmueble hipotecado por la demandada, por no haber habido postores en el remate ú que se sacó la finca.
Con tal motivo el señor Arístides Spont, diciéndose representante de los sucesores de doña Maria Isabel Montecinos, se presentó deduciendo tercería de dominio (expediente número 5186), y pidió la suspension de la diligencia de pose-ion mandada dar en el juicio número 5163 antes citado.
El señor Juez decretó lo siguiente: « Mendoza, abril 22 de 1899. Proveyendo al escrito de foja 9: A lo principal, por constituido el domicilio y traslado por nueve días, Al primer otrosi, como se pide, dejándose copias en autos; al segundo otrosf, suspéndase la diligencia, bajo la responsabilidad del solicitante; al tercer otrosi, como se pide, dejándose copia. — José Palma.> Deducidos por el Banco los recursos de reposicion y en sub
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:368
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