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Fallos: 82:365 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 365 Fallo del Juez Federal San Luis, Enero 26 de 1893 Vistos y considerando : 1° Que por la sentencia de este juzgado, fecha 4 de Agosto de 1890 (foja 24 vuelta del expediente principal), quela Suprema Corte confirmó en la suya de 47 de Marzo de 1892 (foja 81 vuelta), se ordenó el pago del valor reclamado y, además, la indemnizacion de los daños y perjuicios cuya existencia se justificare, De consiguiente, hay cosa juzga= da acerca del derecho que asiste al actor para gestionar esta reclamacion, siendo asf de su resorte acreditar la existencia y el importe de los mencionados perjuicios 6 menoscabos, 2" Quela Suprema Corte, en un caso análogo, estableciendo como principio que « para estimar el quantum de los daños y perjuicios, debe abrirse la causa á prueba, y no ordenarse-el 7 nombramiento de peritos > (série 3°, tomo 10 pág. 292 ), con- E signó en la sentencia respectiva: « Hallándose dispuesto por la sentencia de foja 110, confirmada por la de esta Supre- i ma Corte, de foja 58, únicamente que el demandado en defecto de entrega de la cosa vendida debe reembolsar al 1 demandante el precio pagado por ella, con más los daños y per= juicios resultantes de la inejecucion del contrato, y no como se expresa en el auto recurrido de foja 201, el valor de esos daños y perjuicios y el de los intereses de la suma pagada acumulativamente : se revoca el auto referido en cuanto así lo dispone y se declara que esta causa debe ser abierta á prueba sobre el quantum de los daños y perjuicios reclamados y mencionados en las sentencias ya citadas, y estimarse judicialmente, en su mérito, el valor de las indemnizaciones que deben abonarse al demandante, »

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-365

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