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Fallos: 82:360 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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300 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE

DISIDENCIA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1899, Vistos : los recursos de nulidad y de apelacion deducidos contra la sentencia de foja doscientas cuarenta y tres.

Considerando, en cuanto al primer recurso : Que la nulidad que se alega contra la sentencia, consiste en que el juez no ha resuelto la accion deducida en juicio, la que se dice que ha sido por rendicion de cuentas de alquileres, mientras que la sen- tencia condena al demandado á su pago, y lo hace, segun se agrega, sin aducir fundamentos de derecho que justifiquen tal resolucion, Que respecto álo primero, es de observar, que en la demanda de foja siete el actor no sólo ha pedido que el demandado Sainz rinda cuenta de los alquileres que haya percibido de la casa á que se refiere, sinó que sea condenado tambien 4 su pago con los respectivos intereses desde la fecha de la demanda.

Que habiéndose pronunciado la sentencia sobre este punto, noes exacto que ella haya sido dictada sobre una accion que no se ha deducido en el juicio ; no siendo, por lo mismo, nula dicha sentencia; y aunque es verdad que no hay en ella un pronunciamiento esplícito sobre el punto relativo 4 la obligacion de rendir cuentas, que ha sido tambien materia de la litiscontestacion, no es menos cierto que la resolucion mandando pagar los alquileres, implica la obligacion de rendir las cuentas correspondientes ; por lo que no hay razon para declarar nula la sentencia recurrida, como quiera que por no haberse expresado claramente que el demandado rinda previamente dichas caentas, constituya esta vmision un agravio reparable per medio de la apelacion, si la Suprema Corte, al conocer de este recurso,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-360

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