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Fallos: 82:371 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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y lo tiene así resuelto la Suprema Corte en sus fallos (t. 62, pág. 162) no es por consiguiente apelable.

Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar ú la reposicion solicitada en cuanto se refiere al traslado de la demanda de tercería, y se revoca enla parte que dispone la suspension de la toma de posesion por el Banco, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas, Notifíquese original y repónganse los sellos, — José Palma.

Apelado este auto por la parte de Spont, se proveyó losiguiente:

Mendoza, Octubre 21 de 1899.

Habiéndose resuelto, por la sentencia que se apela, dos cuestiones distintas, cuales son, la confirmacion de la providencia de traslado recurrida por la parte del Banco Hipotecario y la revocatoria de la providencia sobre tomade posesion; y habiéndose solicitado por el recurrente la primera de estas providencias al deducir la tercería, no se hace lugar al recurso interpuesto en la parte á que se refiere la sentencia (Fallos de la Suprema Corte, tomo 59, pázina 117) y se concede en relacion y en un solo efecto el recurso interpuesto en lo que se refiere á la poseion (art. 225, ley de 1863). Sáquese compulsa y elévese á la Suprema Corte á costa del apelante, con noticia de las partes.

Repóngase el sello. —José Palma.

Entiendo que el recurso de hecho se refiere ála resolucion de 10 de Octubre del corriente año, antes transerita.

Esa resolucion fué notificada al Banco el 13 de Octubre, ú Tamburi el mismo día y á Spont el 18 del mismo mes.

Es cuanto puedo informar, Se expide éste informe en papelcomun á fin de no demorarlo, por no haber concurrido el interesado ádar el papel sellado correspondiente.

Isaac Godoy.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-371

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