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Fallos: 82:359 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de otro modo explicarse que la actora omitiese durante el largo lapso por el cual reclama rendicion de cuentas, pedir que el adquirente de la propiedad oblase el importe de la finca en el Banco de Buenos Aires y que recibiese los dos mil pesos del recibo de foja setenta y dos á cuenta del precio de la finca y no de los alquileres, por cuyo percibo se reservaba pedir cuentas con la circunstancia de ser este recibo siete años posterior á la enajenación y un año anterior ála escrituracion, á lo que se agrega que no existe vinculacion alguna jurídica directa entre la actora y el demandado que someta á éste á la obligacion de rendir cuentas de alquileres, que resulta que ha percibido con igual título con que los percibiera su causante Cromez Rodriguez, cuyos contratos de enajenacion citados en los términos en que han sido celebrados obligan úá los que en ellos hrn intervenido como les obliga la ley misma, así como á tudas las consecu. -cias que en ellos han sido virtualmente comprendidas, segun los artículos ciento diecinueve, mil ciento noventa y siete y mil ciento noventa y ocho del Código Civil.

Noveno: Que, finalmente, la señora Bergalli no ha podido dar poder ú su esposo para demandar el pago de los alquileres que, devengados durante el matrimonio, debieran serde éste, y entre las acciones relativas á cargo y bajo la autoridad del marido, Por estas consideraciones y no haciéndose lugar al recurso de nulidad deducido á foja doscientas cincuenta y una, se revoca la sentencia apelada de foja doscientas cuarenta y tres absolviéndose á don Francisco Sainz de la demanda que contra el se contiene en el escrito de foja siete, sin especial condenacion en costas. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-

GE. — H. MARTINEZ. — JUAN
E. TORRENT (en disidencia). — ; ABEL BAZAN (en disidencia).

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-359

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