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Fallos: 82:358 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dad que acredita el boleto de foja 70, como pura obtener el anticipo que se comprueba por el de foja setenta y dos, y en fin para asegurar á los sucesivos adquirentes del ca.0 de imposibilidad de la trasmision del título correspondiente ála propiedad, que no estaba en aptitud de efectuar desde ab-ini/ío la sucesion de Vaquird, en fuerza de la traba que hace conocer la nota de foja ciento una puesta al pie del testimonin de foja cien.

Sexto: Que en efecto, la misma actora, absolviendo la primera posicion de las de foja doscientas treinta y nueve, ha confesado que su esposo cobró los alquileres de la tinca rematada por órden judicial, hasta que ésta se remató (foja doscientas cuarenta), no teniendo otra explicacion este límite que la de haber transferido sus derechos de comprador poco despues de dicha venta, como se ve por el testimonio de foja ciento veinticinco, estando y estacircunstancia corroborada por la declaracion de la inquilina Filomena Rocco, que correá foja ciento treinta vuelta y siguientes, la cual expresa, sin contradiccion de ninguna de las partes, que primero pagó los alquileres ú Bergalli, en seguida á Gomez Rodriguez á quien tuvo por nuevo propietario, por manifestacion de Bergalli, y con quien celebró contrato dearriendo; y, finalmente, á Sainz cuando se le presentó como propietario del modo que relaciona á foja ciento treinta y dos y su vuelta.

Séptimo: Que la síntesis de los hechos probados induce la existencia de varias convenciones para la enajenacion de la finca de que se trata, que no podrían llevarse á cabo mientras subsisticse la traba de que se ha hecho mérito, y vino á desaparecer en Febrero de mil ochocientos noventa y cinc», segun consta á foja ciento una vuelta, haciéndose inmediitamente la escrituracion segun la nota final de la misma foja.

Octavo: Que sin que por lo tanto las partes se hallen obligadas por un contrato de enajenación que ha tenido diversas trasmisiones, con la aquiescencia de que los sucesores fueran entrando en la posesion del inmueble enajenado, no pudiendo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-358

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