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Fallos: 82:357 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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gun ha dicho el demandante, en otro hecho que en el de haber 3 cobrado los alquileres el demandado sin ser autorizado para ello, á lo que no se opuso la actora, como no se opuso á que aquel pagara la contribucion directa, por la responsabilidad del cobrador, y por la dificultad de dividirel alquiler mensual con el otro condómino en la finca.

Tercero: UQue en los referidos términos ambiguos subsiguien= tes á la declaracion, de que la finca que produjo los alquileres fué comprada por el esposo de la actora, transficiendo éste el boleto de compra á Gomez Rodriguez, quien se entendió luego con el demandado (foja siete), resulta confesado el consentimiento de la actora para que los alquileres fuesen cobrados por , un tercero, excluyendo la posibilidad de un apoderamiento de la finca por medios violentos ó por otros que significaran un usufructo abusivo del demandado, como dice la actora en su eserito de foja doscientos veinte y siete, que es la relacio" jurídica que existe entre ella y el mismo demandado (foja doscientas setenta y siete vuelta).

Cuarto: Que la contestacion del demandado (foja cincuenta y tres)de haber tomado el primitivo comprador, Bergalli, la posesion de la finca, transmitiendo esa posesion á Gomez Ro- | driguez, como éste la trasmitióal demandado Sainz, puso á la actora en la obligacion de probar su asercion de no haber me- .

diado otra causa para el percibo de alquileres que su simple :

concesión ó mera tolerancia, ante cuya prueba únicamente podría declararse la obligacion reclamada, ya procediere de un mandato tácito ya hubiese mediado una gestion de negocios, que para el tercero demandado tendría una importancia igual, Quinto: Que lejos de producirse tal prieba, la producida evidencia que la actora ó su murido, como comprador de la finca, E no pudieron menos de consentir, no en el cobro de los alquileres simplemente, sinó en la posesion de Gomez Rodriguez y éste en la de Sainz, tanto para conseguir respectivamente la canti4 3

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-357

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