DE JUSTICIA NACIONAL 339 4 Que sólo despues de demolidos los antiguos edificios, la direc- cion de la obra pudo proponer, como propuso, al Jockey Club, E hacer la mensura del terreno por un agrimensor, propuesta que = fué aceptada por aquél, quien pagó al agrimensor sus honora- Eo rios, É Que el resultado de esa mensura fué la diferencia mencionada y en la demanda, y por lo cual no tiene culpa alguna el arquitecto L de Ia obra, 1 Que la obligacion de darle ú éste medidas exactas del terreno R para una obra, la tiene siempre el propietario á cargo del cual a son las responsabilidades que resulten de no trasmitir bien los a datos y no verificar si son exactas 6 no las medidas dadas en E sus escrituras. E Que de todo lo relacionado resulta que la reforma completa 4 del proyerto segundo, hecha despues del concurso y explicada a en la demanda, fué una consecuencia de los defectos del terreno Re y de los errores cometidos á su respecto en los datos suministra= :
dos para los planos, y que esos trabajos extraordinarios é im- a previstos nu están incluidos de ninguna manera en el honorario del arquitecto, que es el de 5 por ciento del costo total de la obra, E y mucho menos en el premio de 5000 pesos del concurso, porque :
éste no imponía obligaciones de niugun género al arquitecto. Que respecto ú los proyectos de la Avenida de Mayo, la cuen- :
ta no comprende solamente el croquis, sinó tambien los estu- q dios de la materia, es decir, la composicion del proyecto en ge- :
neral y los trabajos preparativos parasu ejecucion más tarde, E Que esos trabajos fueron suspendidos, como dice la demanda a y la contestacion no ha probado nada en contra), despues del regreso del señor Pellegrini, en el mes de Noviembre de 1899, S por haber abandonado el Club sus aspiraciones de llevar su edi- j ticio al punto indicado, á causa de sus dificultades financieras, Re Que el Club no puso límite alguno para el costo del edificio — proyectado en la Avenida y no ha reclamado nunca sobre el E 7
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:339
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