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Fallos: 82:342 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E de 312 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a confeccion de los nuevos planos, conviniéndose en que se le aboS naría por todos los trabajos ana comision de cinco por ciento E del valor de la obra, qu + ° eguró no excedería de un millon de Bo pesos nacionales y que aquella quedaría concluída en el término r de tres años.

É 4" Existe, pues, una confesion expresa de la entidad jurídica demandada, sobre la existencia de un contrato de locación de | servicios, quedando librada su interpretacion al alcance que las N disposiciones de nuestra legislacion le da á ese género de con venciones privadas.

En el referido contrato se aduce un hecho que está fuera de discusion, y es el siguiente: el Jockey Club contrató con e! arquiteeto señor Turner, la construecion del edificio para el mismo, sobre la base de los planos presentados y aprobados, y mediante el pago de una suma estipulada en la forma que se ha dicho, Se ha reconocids igualmente, que Turner prometió concluir la ubra dentro del término de tres años, y no se ha probado que ese plazo hubiese sido pactado en otra forma, justo y lógico es suponer que fué ese el término convenido para la terminacion de la obra, Así lo demuestran, por otra parte, las declaraciones del doctor Pellegrini (foja 194 vuelta) al contestar la décima preguntadel interrogatorio, y del ingeniero don Federico Eigendorf, respondiendo á la pregunta del interrogatorio de foja 109.

Conviene aquí establecer el valor que debe atribuirse á la declaracion de este último, corriente :: foja 491, por no contener ella la firma del juez que actuaba en esa fecha.

Resulta de autos que el actor pidió y obtuvo á foja 133 se librara escrito úlas autoridades de Londres para que recabaran de Cigendorf, la ratificacion en forma de su declaracion, ú efecto de revestirla de la legalidad de que carecía por la omision enunciada, y despues de ua Jargo tiempo el juzgado ha recibido diligenr ciado el expresado exhorto en la forma que resulta de sus propios términos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-342

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