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Fallos: 82:344 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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344 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE minar la obra en el plazo convenido ó implícitamente reconoci— do; y al segundo, la de suministrar los elementos necesarios para que la obra se lleve á cabo sin interrupción, en el plazo estipulado, y al pago de la remuneracion acordada y demás gastos que se originen y no hayan sido comprendidos en el contrato.

La base fundamental de la cuestion está en la rescision del contrato, Es un hecho plenamente comprobado que el arquiteeto señor Turner fué suspendido en sus funciones por resolucion de la comision directiva de Jockey Club.

Simplificada así la cuestion, veamos si pudo ó no ejercer tal acto uno de los contratantes y si en tal v.rtud tiene el otro derecho i demandar la indemnizacion reciamada, 6" Es un principio reconocido por la legislacion universal, que nadie está autorizado para hacerse justicia por sí mismo, pues debe recurrir ante los jueces legales, que son los encargados de resolver todas las cuestiones que provengan de la interpre= tacion de las eláusulas de un contrato ó del cumplimiento de las obligaciones en él estipuladas.

No se trata en el presente caso de la prescripcion contenida en el artículo 629 del Código Civil, puesto que ella se refiere 4 los contratos que todavía no han empezado á tener ejecucion, y el que motiva la demanda se halla desde algun tiempo en pleno ejercicio por ambas partes, 7 Que como lo ha consagrado la Excelentísima Suprema Corte de justicia nacional en el fallo que se rezistra en el tomo 14 pág. 450 , de la segunda serie, el contratante que por sí misgo deja sin efecto el contrato, debe se, condenado al pago de los daños y perjuicios, y éstos, segun laley nacional de procedimientos, deben ser apreciados por el juez de la causa, 8" Que para que el Jockey Club pudiera eximirs» de las responsabilidades en que incurrió al separar por su sola autoridad al arquitecto señor Turner, que se encontraba en el ejercicio de las funciones propias del contrato, segun se desprende princi

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-344

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