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Fallos: 82:334 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Jockey Club, contestó rechazando la demanda, por las considey raciones que más adelante se expresan, y deduciendo al mismo tiempo reconvencion contra el demandante señor Turner, Manifiesta el representante del Jockey Club, que éste acordó al re ferido arquitecto el premio de 5000 pesos moneda nacional legal ofrecido en el concurso que abrió para la presentacion de E planos para el edificio de aquel, cuya suma recibió el señor Turner > y que de consiguiente quedaban de propiedad del Ciub los planos 5 generales que había presentado al concurso, y los cuales retiró y retivne en su poder, con excepcion de un dibujo de la fachada, hecho en escala muy reducida, E, Que en eso como en todo lo demás, el demandante se encuentra obligado hácia el Club, .

Que éste podría tratar con quien quisiera la direccion del edi ficio, pero cediendo á recomendaciones que el señor Turner llevó, acordó confiarle dicha direccion técnica, introduciendo diversas modificaciones en los planos presentados al conenrso, pues ellos E no le satisfacían.

Que el arquitecto quedaba con la obligacion de hacer los nue1 vos planos modificados y se convino en que se le abonaría por : todos sus trabajos una comision de 5 por ciento del valor de la obra, que se aseguró no excedía de un millon de pesos nacionales, j Que se le preguntó igualmente qué tiempo podría durar la construccion, y contestó que duraría tres años; pero nadie pensó en hacer de este término una condicion del convenio, y la comi1 sion del Jockey Club recibió la afirmacion del arquitecto respecto del plazo, con la desconfianza con que la experiencia propia y la observacion de los extraños autorizan á acoger estas asvveE raciones.

Que aunque Turner probase matemáticamente que el plazo 1 de tres años era el normal, todos saben que en estas materias las q cosas y los hechos no se mueven en un medio ideal sinó real, y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-334

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