4 340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE costo calculado, no siendo en consecuencia cierto lo que dice la 5 contestacion sobre ese punto, como no lo es tampoco que exista E preseripcion de la cuenta, porque el tiempo par: la prescripcion E debe contarse desde Noviembre de 1889, en cuyo mes se suspenE dieron los trabajos para el proyectado edificio de la Avenida É (art. 3690, Cód. Civ.). Despues de negar el actor los demás E hechos aducidos en la reconvencion, procurando demostrar que las afirmaciones del Jockey Club son simples deducciones indeterminadas y sin prueba alguna que levante las conclusiones de la demanda, termina manifestando :
Que no puede ser obligado á recibir su honorario en moneda que represente solamente la tercera parte del valor que tenía cuando se formalizó el contrato de construccion, puesto que en esta época el oro se cotizaba de 138 á 140 pesos por ciento, con cuyo precio el costo de la obra se calcula en un millon de pesos moneda nacional, siendo hoy ese costo de tres millones de pesos moneda nacional, sobre cuyo valor debe abonarse el honorario del demandante.
Que por lo dicho y alegado vn el escrito de demanda debe rechazarse con costas la demanda deducida por el Jockey Club, 5" Por auto de foja 103 vuelta recibióse la causa á prueba para la justificacion de los hechos alegados y no consentidos en la demanda y reconvencion, habiéndose producido la que ex-— presa el certificado del actuario á foja 442, los respectivos alegatos de las partes y el informe in vore decretado á foja 496.
Y considerando: 1° Que es un hecho perfectamente rec mocido y comprobado, que el contrato invorado en la demanda fué celebrado entre personas hábiles para obligarse respectivamente, siendo por lo tanto sus convenciones esplícitamente regladas por las disposiciones del artículo 1197 del Código Civil, desde que ellas son la expresion de la voluntad de las partes, y sus efectos están equiparados á los de la ley misma: /eyem contractum dedit.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:340
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