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Fallos: 82:335 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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que lo que es matemáticamente exacto es prácticamente falaz y .

falso.

Que por otra parte el demandante jamás pensó en concluirla en el término de tres años, de que hace ahora el argumento prin- y cipal de su demanda, e Que de los documentos y cartas que se acompañan á esta re- y convencion, se desprende la precedente afirmacion, por lo que á eliminado ese punto, corresponde analizar los otros fundamentos L de la demanda. 4 Que el demandante dice : Que ha tenido que hacer modifica- ciones en los planos por reformas que quiso introducir el Jou- A ekey Club y porque el terreno no tenía exactamente la misma pr forma que dicen los títulos. 1 Que sobre el primer punto, basta observar que esas modifica- :

ciones quedaban pagadas con la concesion acordada, pues los , planos primitivos habían sido ya pagados con el premio de cinco mil pesos, que Turner recibió. , Que éste debió, por otra parte, ver el terreno antes de formu- E lar planos definitivos y no puede inculpar al Jockey Club por .

su misma falta, 6 Que es sabido, además, que para corregir la irregularidad, la a suciedad compró á la señora de Cazon una pequeña extension, h pagándole un fuerte precio, segun resulta de la misma carta de Turner, que acompaña bajo el número 5. R Que aparte de todas esas observaciones, están las mismas de- É elaraciones del demandante, en la que, con posterioridad á los , hechos mencionados en la demanda ha reconocido no tener de- q recho á más comision que la del 5 por ciento.

Que respecto de un croquis proyecto que dicr el demandante 5 haber presentado para hacer el edificio en la Avenida de Mayo E con un costo de dos millones y medic de pesos, y por lo que E cobra 25.000 pesos, debe manifestar que en el Club no se encuentra tal papel, lo que es de sentirse, porque su exhibicion |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-335

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