> Que hallándose en tal virtud sometidas al cumplimiento :
de las oblizaciones pactadas de la misma manera que si se tra- X tara de disposiciones ó reglas expresas y terminantes de la ley, — | no habiendo pacto expreso que autorice á una de las partes á a disolver el contrato si la otra no lo cumpliese, sólo podría 4 exigirse el cumplimiento del mismo, pero no disolverlo por la A propia autoridad de cualquiera de aquellas (artículo 1204, Có- , L digo Civil). E) 3" Que partiendo de esta base, y planteadas las cuestiones á É resolver, en la forma determinada por la demanda y la recon- a vencion, la prueba producida ofrecerá los elementos constitu- 5 tivos del derecho disputado, porque ella debe ofrecer de una i manera clara é inequívoca la demostracion de los hechos pro- a ducidos y afirmados por las partes en sus respectivas defensas, i Desde Inego examinemos por su órden la prueba rendida en f autos : Se ha atirmado por el actor señor Turner, que en el año :
1888, la sociedad i quien demanda llamó 4 concurso para la presentacion de planos del palacio que proyectaba construir en el a centro de la ciudad, que la comision directiva del Club aceptó = el presentado por aquel, encargándole al mismo tiempo la construecion y direccion de ¡a obra, fijando su honorario en el cúnco a por ciento del costo total del edificio y el tiempo normal del 5 plazo de la conclusion en tres años, en cuyo plazo ha podido E fácilmente ser concluida dicha »bra, r El Jockey Club reconoce haber acordado al arquitecto señor E Turner el premio de cinco mil pesos moneda nacional! ofre- E cido en el concurso que abrió para la presentacion de planos E para el edificio del club, y sostiene que ex virtud de haber pagado :
esa suma quedaban de propiedad del Club los planos generales aceptados) presentados por Turner al conenrso, agregando que E aquél podría contratar la obra con quien quisiera y que si la E emtió al arquitecto Turner fué corn las modificaciones intro- , ducidas por la comision del Club, siendo de cuenta de aquélla q
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:341
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