E 336 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
serviría para que se conoviese un trabajo que se cobra tan caro.
E Que de todas maneras, si Turner hizo algun croquis á ese E respecto fué con la esperanza de que decidiéndose el Jockey Club á hacer una edificacion más costosa, sería encargado de A formular los planos y dirigir la obra, Que jamás se ha creido el demandante con derecho ú cobrar semejante cosa, y el hecho de no haber ni siquiera insinuado ninguna gestion á este respecto, en más de dos años que segun la demanda van transcurridos desde que hizo ese croquis, así lo demuestra. Que hoy hasta prescripta estaría esa accion, Que respecto á la rescision del convenio con Turner, ella se ha producido de la manera siguiente :
Con fecha 24 de Mayo de 1901, el demandante remitió al Jockey Club, con su conforme, una solicitud á la empresa Medice, para la construccion de las cloacas domiciliarias del edificio de dicho Club, encareciendo la necesidad de que el Presidente la firmase inmediatamente, y en cuyo pedido no se fijabun precios ningunos.
Que entónces el presidente del Club le mandó decir al señor Turner que esas obras, como todas las demás, debían hacerse bajo presupuesto y previa licitacion, observándole que cualquiera que hubiese sido la opinion del doctor Pellegrini, él no era ya presidente de la sociedad Que el señor Turner fué invitado por el presidente á una conferencia, á lo que contestó est: último que si quería ablar con él lo consultase en su estudio como ú cualquiera abugado, Que se le volvió á llamar por escrito y contestó lo mismo, por lo que, puesto el hecho en conocimiento de la comision directiva se resolvió citarlo á su -eno, sin mejor resultado, Que Turner no había negado antes ú la comision el derecho de llamarlo, y existe una carta en que reconoce ese derecho, pidiendo encarecidamente que se le avise el dia anterior, Que el pliego de condiciones que ha presentado últimamente
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos