Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:336 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...


E 336 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
serviría para que se conoviese un trabajo que se cobra tan caro.

E Que de todas maneras, si Turner hizo algun croquis á ese E respecto fué con la esperanza de que decidiéndose el Jockey Club á hacer una edificacion más costosa, sería encargado de A formular los planos y dirigir la obra, Que jamás se ha creido el demandante con derecho ú cobrar semejante cosa, y el hecho de no haber ni siquiera insinuado ninguna gestion á este respecto, en más de dos años que segun la demanda van transcurridos desde que hizo ese croquis, así lo demuestra. Que hoy hasta prescripta estaría esa accion, Que respecto á la rescision del convenio con Turner, ella se ha producido de la manera siguiente :

Con fecha 24 de Mayo de 1901, el demandante remitió al Jockey Club, con su conforme, una solicitud á la empresa Medice, para la construccion de las cloacas domiciliarias del edificio de dicho Club, encareciendo la necesidad de que el Presidente la firmase inmediatamente, y en cuyo pedido no se fijabun precios ningunos.

Que entónces el presidente del Club le mandó decir al señor Turner que esas obras, como todas las demás, debían hacerse bajo presupuesto y previa licitacion, observándole que cualquiera que hubiese sido la opinion del doctor Pellegrini, él no era ya presidente de la sociedad Que el señor Turner fué invitado por el presidente á una conferencia, á lo que contestó est: último que si quería ablar con él lo consultase en su estudio como ú cualquiera abugado, Que se le volvió á llamar por escrito y contestó lo mismo, por lo que, puesto el hecho en conocimiento de la comision directiva se resolvió citarlo á su -eno, sin mejor resultado, Que Turner no había negado antes ú la comision el derecho de llamarlo, y existe una carta en que reconoce ese derecho, pidiendo encarecidamente que se le avise el dia anterior, Que el pliego de condiciones que ha presentado últimamente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos