DE JUSTICIA NACIONAL 343 Como la parte demandada resiste á su admision, es llegado el caso de declarar, como lo hace el juzgado, que, hallándose las actuaciones referidas revestidas de formas legales y habiendo sido agregadas para la mejor ilustracion de la cuestion que se ventila, uo obstante el desistimiento á que se refiere el escrito de foja 441, el juzgado, por vía de ilustracion, acepta como válida la expresada declaracion de don Federico Eigendorf, por serle lícito hacerlo, con arreglo al inciso 3° del artículo 102 de la ley procesal y por ser elemental que para que el juez pueda llenar cumplidamente su mision de justicia, con arreglo al espíritu de la ley 2", inciso 16, libro 11, Novísima Recopilacion, debe inquirir la verdad, con prescindencia de las formas y solemnidades que no sean realmente las sustanciales del pleito.
5 Establecido, como queda, que el plazo estipulado para la terminacion de la braera de tres años; que dela prueba producida por Turner resultan justificados los demás hechos, como que á causa de la irregularidad del terreno, el referido arquitecto tuvo que confeccionar nuevos planos, queel Club aceptó y fueron la base de las obras proyectadas; que éstas fueron suspendidas á causa de que el Jockey Club tuvo la idea de adquirir otro terreno en la Avenida de Mayo y edificar allí el palacio proyectado, para cuyo objeto se encargó á Turner de la confeccion de un eroquis y de los estudios necesarios, que efectuó y entregó al Jockey Club, caleulando aproximadamente su costo en dos y medio millones de pesos, no habiéndose llevado á cabo á causa de la falta de recursos para hacerlo, se ba probado igualmente que habiendo resuelto el Jockey Club continuar las obras de la calle Florida, éstas tuvieron que suspenderse por las mismas causas apuntadas, La cuestion, pues, queda reducida á los siguientes términos :
Las relaciones de derecho entre actor y demandado, nacidas del contrato celebrado, imponen al primero la obligacion de levantar el edificio de acuerdo con los planos aprobados y de ter
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:343
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