arquitecto constructor de la obra asistiera á las asambleas de | dicha asociacion en cualquier tiempo y segun la intencion y E voluntad del presidente, como tambien prestar consultas en 1 la casa de dicho Club, segun consta de carta dirigida al ex- E ponente en 10 de Abril de 1891, lo que era contrario á las con- .
diciones generales impuestas por él en la cuenta pasada al Club, :
y cuyo artículo 9 dice claramente : € no doy ninguna consulta u fuera de mi oficina y con el Club mismo en ninguna ocasion, él ni verbal, ni por escrito, no habiendo sido fijada en ninguna li forma esa condicion », a Que para salvar sus derechos ante los procederes de la comi- y sion directiva del Club, hizo inmediatamente una protesta ante 4 el escribano público don M. Piñero, con fecha 13 de Abril de 1891. ; Que á pesar de eso, la comision ha violado el contrato cele- " brado, no sólo haciendo trabajos en la obra sin consentimiento a € intervencion del demandante, sinó que se ha nombrado otra E persona ilegítimamente, alterando sus disposiciones en general > para la prosecucion de la obra y haciendo uso indebido de tudos y los planos y demás útiles corrrespondientes á ella y que perte- 3 necen exclusivamente al actor, y Que ese hecho, no sólo importa una nueva violacion del con- y trato, sinó tambien un delito contra la propiedad, que cie bajo k el imperio de los artículos 1075, 1077, 1095 y 1109 del Có- :
digo Civil. y Que segun los artículos 19, 20 y 21 de las condiciones gene- x rales del demandante, se reserva de todos modos la propiedad E de sus planos para cualquier obra y pueden ser usados sola— ñ mente en manos del constructor, como autor de aquella. E Que esos hechos perjudican los derechos y la fama que tiene E como arquitecto, siendo además dañosos para la misma obra, en E la cual, á causa de ser dirigida por personas incompetentes, resultarán defectos en la construccion y arquitectura, irrepara- p N
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:331
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