a 332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 L bles en lo futuro y en el mismo grado perjudicial para el buen r nombre del arquitecto autor.
e Que el contrato celebrado entre ambas partes, despues del aviso epistolar de la aceptacion del proyecto primero, el cual L acompañaal presente, fué verbal, con la intencion de formulario S más tarde por escrito, pero á causa de haberse ausentado el E doctor Pellegriai para Europa y más tarde por otras causas que r enumera, fué retrasada la escritura proyectada anteriormente o para el contrato, Sin emi go, el encargado de la construecion E de la obra del palacio del Club y de la estipulacion del honoE rario del cinco por ciento del costo total fué escrito en el libro É , del Club, en el cual están inscriptas todas las resoluciones de e la Comision directiva, del año 4888 hasta a fecha, corresponLA dientes á la obra.
E Que además puede justificar la existencia del contrato segun E los artículos 1190, 1191 y 1192 del Código Civil, con los recauE dos que reliciona en el mismo escrito (foja 46 vuelta), de los Cuales resulta comprobada la efectividad del contrato celebra do entre el Jockey Club y el demandante, U Que tratándose, como se trata, de un contrato bilateral en que | las partes tienen derechos y obligaciones recíprocas, las conE venciones hechas forman para las partes una regla á la cual E deben ajustarse como á la ley misma (art. 1197, Código Civil).
Que su obligacion consistía en la construccion y direccion del palacio proyectado por él, dentro del término de tres años, más E ú menos, siendo todo por cuenta de la suciedad demandada; y las obligaciones de ésta eran, proporcionarle todos los eleE mentes necesarios á la construccion, de manera que por ninguna E causa se impidiera la terminacion dentro del plazo estipuE lado, É Que en consecuencia, existe un contrato de locacion de servicios, siendo sus efectos reglados por las disposiciones del E Código Civil sobre las obligaciones de hacer (art. 1623), de|
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:332
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