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Fallos: 82:320 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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4 Y resuelta así esta cuestion, pasemos á examinar la que se re fiere al interdicto de obra nueva en la propiedad extraña, ó sea a si la extraccion de pedregullo que autoriza la municipalidad de y Patagones, hecha dentro del límite del dominio púllico, esto E es, en el espacio de playa que bañan y desocupan las aguas en las E más altas y bajas mareas produce derrumbamientos en las bar rrancas de la propiedad del señor Mulhall, y si hay por consiq guiente deformacion ó desmembramientos del terreno.

4 : Para cello sería necesario resolver primero :

¿Cuál es la inclinacion de la playa con relacion al nivel supeE rior del mar? ó en otros términos : ¿La extraccion de pedregullo E de la playa, comprendida entre la línea de máxima y mínima marea ordinaria afecta la estabilidad de la barranca ? E ¿El pedregullo que se encuentra en esa playa, procede del E derrumbamiento de la barranca, 5 del aporte de corrientes E marítimas ? y Los elementos de criterio que existen independientemente de | las impresiones del juez, son las mismas constancias de gutos, E En sus informes, los señores peritos dicen 7 el teniente de | navío don Zoilo Romero, á foja 78, manifiesta que «dada la forma casi abrupta del límite de la propiedad con el mar (declive de r 40) y la naturaleza de la constitucion geológica de todo el teE rreno, banco 6 hacinamiento de pedregullo, forzosamente cualE quier extraccion, que de ella se haga en su límite con el mar, produce inevitablemente el derrumbamiento del terreno » ; y á | foja 79 agrega el mismo perito: € La base de la propiedad del | señor Mulhall presenta la forma de un plano inclinado de 40 E en toda su extension, razon por la cual enalquiera extraccion de pedregullo que de dicha parte se haya, deja un es pacio vacío que tiende rellenarse con el pedregullo de la par| te superior de la barranca, arriba de la línea de Jas más altas E mareas ordinarias»; y por último, á foja 180, añade: € las ba| rrancas forman un plano inclinado de 40 grados ».

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-320

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