ral el equilibrio de los mares universales y está comprobado que 4 se produce actualmente el levantamiento de las riberas maríti4 mas desde Buenos Aires hasta el estrecho.
E El hecho, pues, de hallarse cubiertas de pedreguilo las cos tas de la bahía de San Blas, coincide con el levantamiento del terreno ribereño y la observacion personal del juez en la insEs peccion ocular, es tambien concordante, que las escoriacioe nes producidas en la playa eran bañadas por las mareas ordiE narias, que rellenaban inmediatamente con pedregullo aporf tado por la fuerza del oleaje y de las corrientes marinas, de que A resulta que no existen los derrambamientos de la barranca de propiedad del señor Mulhall, y que, porel contrario, parece que éstas tiende á ganar espacio hacia el mar, siendo relativamente mínima la extraccion de pedregullo, dada la enorme E masa que existe en aquellas riberas y que cualquiera que fuese esa extraccion, nunca podría producir el desmembramiento 5 deformacion del terreno de propiedad del señor Mulhal!.
Por estos fundamentos, fallo : haciendo lugar á la demanda promovida contra la municipalidad de Patagones, intimándosele deje libre y desembarazada la propiedad del señor Mulhall, absteniéndose de producir ninguna clase de perturbaciones al ejercicio del dominio, pero declarándose al mismo tiempo que el demandante señor Mulhall carece de todo derecho para impedir que la municipalidad haga extracciones de pedregullo en la playa de la bahía San Blas, 6 sea en el espacio que bañan y desocupan las aguas del mar en su máxima y mínima marea, por ser esta zona de ierra del dominio público del estado provincial y en la cual la municipalidad tiene los derechos que le atribuye la ley orgánica de las municipalidades de la provincia. Dejándose á sulvo las acciones que á las partes pudier an corresponderle recíprocamente, por los daños € intereses que se hubieran ocasionado. Sin especial condenacion en costas, tanto porque no se ha pedido por las partes, como porque tratándose
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:324
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