DE JUSTICIA NACIONAL 325 de una cuestion árdua y difícil los litigantes han podido incurrir en error. Notifíquese en el original, insértese "n el libro de sentencias, y, si no fuese apelada, previa reposicion de sellos, archívese, y M. S. de Aurrecoechea. :
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 23 de 1899.
Vistos y considerando : Que novstá contestada la posesion del i demandante sobre los terrenos que se refieren los títulos de ! propiedad que ha presentado, situada en el partido de Patagones, sobrela bahía de San Blas, Que hay en autos prueba suficiente de que la municipalidad y demandada ha ejecutado actos perturbatorios de la expresada posesion, extrayendo pedregullo del referido terreno, como, entre otros elementos de comprobacion, consta en el acta de foja ciento sesenta y dos vuelta.
Que con esos antecedentes resulta bien fundada la accion R posesoria de retener que ha deducido el actor. y Que de los informes periciales de foja ciento sesenta y siete | y foja ciento noventa y una, asf como de la ebservacion personal ía del inferior en la inspeccion ocular que practicó de los lugares, | segun lo hace constar en la sentencia recurrida, uo puede sinó —° concluirse que no existen en el expediente elementos probatorios E bastantes en el sentido de acreditar que la extraccion de pedre- E gullo en ¡a playa del mar afecte de modo alguno á la posesion y del actor, redundando en menoscabo de la misma, i Que en consecuencia, no puede prosperar la demanda en lo | que ú la accion posesoria de obra nueva deducida se refiere, por- p í
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:325
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