organizacion constitucional y tiene por fundamento las con- 3 clusiones de aquel amplio debate ante el congreso nacional, " La nacion tiene jurisdiccion exclusiva sobre las mareas y E) ríos navegables, aun cuando bañen territorios provinciales (in- E ciso 9, artículo 67 y artículo 108 de la Constitucion), lo que im- m porta decir que la jurisdiccion es ejercida independientemente i del dominio del territorio, que es siempre del estado provin- 4 cial; y asf se explica, por otra parte, el artículo 2572 del Có- 1 digo Civil, que declara que pertenecen al estado los terrenos de | aluvion en las costas de mar y ríos navegables, | Los mares y ríos, como elemento de comunicacion entre las A provincias, y del país von el exterior, no deben quedar sujetos |
á la jurisdiecion local, y la constitucion nacional, pur ra- E
zones de interés público, y para mejor garantir la libertad del comercio y la navegacion, por medio de una reglamentacion E única y uniforme los ha sometido á la jurisdiccion nacional, ; Pero es la simple jurisdiccion de los anares y ríos navegables, que bañan territorios que son provinciales, q El terreno de aluvion que se incorpora al territorio provin- .
cial, bañado por mar ó por río navegable, no hay duda que € queda fuera de la jurisdiccion del gobierno federal, y esto no :
podría suceder si admitimos que le pertenece la playa bañada por las corrientes ordinarias en los ríos, y porlas más altas y ; bajas mareas ordinarias, en los mares, Resultaría una uecesion, E un aumento de su propiedad, desde que lo adherido se in- :
corpora á lo principal, y forman una sola cosa. No habría :
razon alguna para adjudicarle el dominio de tal porcion de tierr: al gobierno de la nacion, dejando así rodeado al territorio de :
la provincia por una faja de tierra casí imperceptible, pero ex— E traña 4 su dominio sin ningun fin de utilidad práctica, vi para :
Esta, ni para el gobierno general, :
La resolucion de este problema era de necesidad, para re- E solver la cuestion propuesta, j
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-317
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