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Fallos: 82:323 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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una inclinacion de 14°26'13", que se adapta más 6 menos á la 1 altitud notada por el juzgado á la simple vista. :

| Esta inclinacion de 1426/13" es á nuestro juicio suficiente para garantizar el equilibrio estable del pedregullo de las ba- e rrancas, y de la esplanacion superior del terreno, que segun el | autor citado por el perito señor Figueroa: « Las lomas (rom— pientes) directas remueven los materiales del fondo y los arrojun violentamente, sin distincion (péle-méle) á una ciertanltura sobre la ribera, donde se depositan en el momento de la marea alta, «Pero las aguas de la /oma, de regreso durant. el reflujo, arrastran con ella los materiales menos voluminosos. Se produ- y ce, pues, un verdadero fenómeno de clasificacion (tringe) por | legivacion. Los materiales más pequeños quedan abajo y los más grandes arriba, sin que la extraccion de pedregullo pueda afec- , tar la propiedad dei señor Mulhaill, pues no se produce la falta y de estabilidad del terreno de la barranca hasta los 27 grados de pendiente, que es más ó menos el doble de la que existe en 1 aquella ribera.

En cuanto al segundo punto los peritos señores Figueroa :

y Saenz Valiente están conformes en el fondo. El primero dice 4 foja 169 vuelta que : « La esplanacion y el talud avanzin 4 en direccion á la bahía, y cita el caso de la instalacion del y mareógrafo colocado por Leroux >; hecho que ha sido constatado por el juzgado en la inspeccion ocular antedicha. 1 El perito señor Saenz Valiente, si bien á foja 194 dice « que el pedregullo yacente en la isla Jabalí no aumenta, por cuan- R tu el mar que baña y bate sus costas no ¡o contiene », se recti- E fica á foja 496, diciendo : « Si algun cre°imiento existe no es , real sinó aparente, producido por el descenso de las aguas que día á día descubren más las costas, no sólo de San Blas, sinó de :

todo el litoral marítimo de la República », :

Es evidente que las aguas no bajan porque es una ley natu

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-323

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