DE JUSTICIA NACIONAL 315 tras instituciones federales; cómo las instituciones representa-— tivas que él fundó, dieron la vuelta de la América del Sud, como lo habían dado nuestras armas; y de esto deducía que si hay alguna raíz genealógica que pueda darse al órden de cosas presentes, es ¿quel momento supremo en que la nacionalide ¿ próxima á sucumbir y en que las provincias anarquisadas trataron de salvarse y se salvaron en su capacidad de tales, en sayando con más 6 n.enos verdad la reproduccion del tipo de Buenos Afres, dándose soberanías locales, derechos parciales, que la constitucion que nos rige ha consagrado.
« Es, partiendo de esta base, de las soberanías provinciales y no á título de la sucesion de los reyes de España, dijo por último, que el pueblo de las provincias se constituyó en nacion y formó un gobierno general, entrando cada una con sus ¡ímites territoriales, en las que eran comprendidas las aguas navegubles y el suelo porque corren. > « La réplica del general Mitre era patriota, y perfectamente constitucional.
« Por más que el doctor Velez deseara emanciparse de los antecedentes de la union americana, ú cada paso los encontramos, puesto que de ellos hemos-tomado las instituciones que nos ) rigen.
« Esta cuestion de los derechos fundidos en las concesiones «4 hechas pur los reyes que gobernaron la América antes de su 4 emancipacion, no es nueva. Fué extensamente debatida enla E Corte Suprema Federal, en los varios casos que dieron lugar 4 | las enajenaciones anteriores á la emancipacion. q « En ellos hicieron valer los interesados el argumento de que, E derivando sus derechos de los reyes de España y de Inglaterra, debian ser respetados, por cuanto estuvo en las facultades de y aquellos soberanos acordarlos. :
« Con ese motivo hizo la Corte Suprema la siguiente declara- :
cion, que nos es perfectamente aplicable como lo es á todo jui- E Y Lo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:315
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