3:8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 Sila playa del mar, enel territorio de la provincia, pertenecía L al gobierno nacional, la municipalidad de Patagones mo tenía be ningun derecho que ejercitar en la Bahía de San Blás, Si por el contrario, pertenecía al estado provincial, la municipalidad de É Patagones podrá explotar el cascajo ó pedregullo, de acnerdo E con la cart: orgánica que le atribuye esta facultad, cuando de elara que son rentas municipales en la provincia las que proE venga de la extraccion de pedregullo á cascajo.
E Pero esta facultad debe limitarse exclusivamente úála zona que pertenece al dominio público, es decir al espacio comprendido entre las más altas y bajas mareas ordinarias, y asf se ha reconocido en la contestacion á la demanda, expresíndose que, fuera Je ese límite, la municipalidad no ha pretendido ni pretende sacar un solo grano de arena, quedando en este concepto reconocido el derecho del propietario ribereño, respecto úla zona interna de la ribera, 6 sex los 35 metros sometidos á una servidumbre de tránsito ; que, por cierto, no excluye el dominio, porque sí es servidumbre, no puede ser dominio, sinó sería más bien préstamo de uso, con fines de utilidad pública 6 privada, como los caminos á lo largo de las riberas de los ríos navegables ó flotables, 6 comola carga establecida sobre una heredad para el uso y utilidad le un fundo que pertenece á otro propietario (Larrouse, De las servidumbres establecidas por la :
ley; Dalloz, palabra servidumbre). | Con todo, esto no quiere decir que la demanda no deba pros- H perar, porque Á pesar de la deciaracion antedicha de que la municipalidad no ha pretendido ni pretende sacar un grano de | arena de la zona de la ribera inter. 1 en la bahía de San Blás, | ha quedado establecido en la inspeccion ocula— véase actuacio- | nes de foja 162) que la municipalidad ó sus contratistas han hecho extraccion de peúregullo dentro de ese límite, y aún mucho más al centro del terreno, invadiendo por consiguiente la propiedad de Mulball; lo que indudablemente justifica el inter
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:318
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