DE JUSTICIA NACIONAL 319 ] dicto de retener la posesion que se ha delucido y en que tam— bien se comprenden las turbaciones á la misma, que han sido ! invocadas por el demandante ; porque turbacion, en el concepto i legl, es todo hecho material, 6 tudo acto jurídico que directa , ó indirectamente, por sí, 6 á nombre de otro, implique una posesion contraria ú la del actual poseedor, ya sea este ataque público ó clandestino, con 6 sin violencia, y aun contra el mismo poseedor precario (Aubry et Rau, $ 187, núme ro 3; Zacha- | ri, $ 288). | Las turbaciones ú la posesion que si no se han reconocido ex- | plícitamente se han demostrado, por las órdenes impartidas por la municipalidad con el propósito de impedir al señor Mulhall :
la extraccion de pedregullo de la bahía de San Blás, tambien | se aunan al interdicto de retener, y constituyen el acto violento 3 que perjudica los derechos del propietario, lo que le era de ne- a cesidad demostrar al actor, lo mismo que el hecho de posesion , por el tiempo requerido (artí-ulo 2473, Códio Civil), adquirida ; sin violencia pública, á título de propietario y continuadamen— a te (artículos 2478 á 2181 y 2196, Código Civil), lo que ha que- N dado establecido por el título presentado, | De aquí podemos deducir entónees que la demanda es proce- :
dente deste respecto; la municipalidad demandada, ha invadido | la propiedad del demandante y le ha producido turbaciones en el Z ejercicio de su dominio, '> que ha dado lugar al presente juicio, | Pero conviene dejar tambien establecido que el demandante | no se ha limitado en la extraccion de pedregullo al límite de las barrancas de su propiedad, ó sea hasta la línea de las más altas i mareas ordinarias, sinó que ha ido hasta la ribera interna que | es, como ya hemos visto, del dominio público, y en la cual no ha | podido ejercitar ningun derecho, | De manera que estas invasiones recíprocas se podrían tener | por compensadas, como lo ha insinuado el Intendente Municipal 3 en el acto de la inspeccion ocular (véase acta de foja 162). i Z
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-319
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