e cio que pasa de una úá otra soberanía. Si fuera cierto, dijo la E Corte, que los Estados Unidos adquirieron todo el territorio de Alabama de la España, no podráse de ello deducir las consecuencias que se pretende, No es posible admitir que el rey de España, por tratado 6 de otra manera, pueda trasmitir á los EsE tados Unidos ninguna de sus prerrogativas reales, y mucho mvE nos puede admitirse que tengan éstos poder ó capacidad pura E ejercerlos.
É € Cuando una nacion adquiere un territorio, por tratado ó de 5 otra manera, debe considerarlo con sujecion ú la constitucion y f álas leyes de su propio gobierno y no álas dela nacion que lo cede, E ° No obstante la luz que derramó sobre la materia aquella É discusion memorable, en que el general Mitre, en cinco grandes E discursos, que serán leídos siempre con placer y con provecho, E demostró de una manera concluyente el derecho perfecto de las | provincias á las tierras que ocupan sus aguas navegables ; no obstante esto, dizo, las vacilaciones, las dudas subsisten siemE pre y puede aun decirse que la buena doctrina ha sido vencida.
Y noes porque hayan faltado de cuando en cuando voces autotorizadas que la recordaran. » .
Al discutirse en 1884, en la cámara de diputados, el privileÉ gio que solicitaba un señor Aubin para la elaboracion de salen la costa sud de la provincia de Buenos Aires, el señor Nicolás A.
Calvo observó que las riberas y las playas del mar que Jas salinas ocuparían, pertenecían á la provincia de Buenos -Aires, y p esto bastó para que el privilegio no se acordara, En presencia de estas dos opiniones, la del doctor Zuviría que conceptúa de propiedad nacional la ribera interna 6 playa a de los ríos navegables, y la del doctor Costa, que atribuye esa propiedad al estado provincial, no vacilamos en aceptar decididamente la última tésis, Son esas las interpretaciones del der=cho positivo que se armonizan con los principios de nuestra B
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:316
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