que disponen los artículos setecientos treinta y cinco y setea cientos treinta y seis del Código de Comercio, Quinto : Que la facultad é que se refiere el precedente con siderando no se halla acordada al suscritor de una letra ni aún u en el caso de haber hecho la suscricion por cuenta de un terceee T0, segun el artículo seiscientos cuatro, como se determina en f el artículo seiscientos sesenta y nueve (inciso último) del Y mismo Código de Comercio. , Por esto se declara procedente la tercería deducida, levantándose, en consecuencia, el embargo trabado, quedando en esta forma reformada la sentencia apelada de foja ciento doce.
Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. — E. MARTINEZ,
CAUSA CDAL
Criminal contra Pedro Vera, por muerte y heridas causadas por imprudencia Sumario. — La muerte y heridas causadas por imprudencia con atenuante, hace pasible á su autor de la pena de dos años de prision.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:406
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