certificado de foja ciento ochenta vuelta, y bubiendo alegado :
ambus partes sobre su mérito y demás constancias del expediente, la causa está en estado de sentencia á cuyo fin se ha dictado la providencia de foja doscientos cuarenta y cuatro, Y considerando : Que afirmándose por el actor que la proviucia demandada hubía vendido cosa agena al enajenar á favor del entonces coronel don Octavio Olasconga, segun la escritura de foja treinta y seis, el terreno á que esta escritura se refiere, deber suyo era probar la verdad de esa afirmacion que importa el hecho base constitutiva de la demanda, acreditando que la cosa pertenecía ú un tercero, Que asf lo mandan las leyes treinta y nueve, título segundo y primera, título catorce, partida tercera, y asf lo establece el mencionado auto de prueba dictado de conformidad con esas leyes, porque al negar el actor que el terreno vendido sea de Santiago afirma que es de Córdoba, i Que los elementos de comprobucion, al fin expresado, traidos por el actor con posterioridad al mencionado auto de prueba, consisten en el informe del Departamento topográfico de la provincia de Córdoba, de foja ciento veintiocho vuelta; en el informe del gobernador de la provincia de Santiago, de fuja ciento | cincuenta y dos, en la declaracion del testigo don Faustino :
Aries de ciento sesenta uno.
Que el informe citado del Departamento topográfico sólo sirve , para demostrar la posesion del camino de Sunchales segun el | plano del agrimensor don Eleazar Garzon; que el gobierno de Córdoba mandó practicar mensura de tierras situadas al este y aloeste del camino de Sunchales, dentro de las que está i comprendido el terreno en cuestion; que e) mismo gobieno :
vendió parte de estos terrenos á varias personas, que cobra la contribucion directa á uno y otro lado de dicho camino, ha- ! ciéndolo sún al norte del paralelo treinta; y que ejerce juris- | diccion en cuanto cobra impuestos en los lugares en que están 4
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:393
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