DE JUSTICIA NACIONAL 391 ES
Que segun datos fidedignos que ha podido recoger, el terreno i de que son titulares los actores á consecuencia de la ena- 4 jenacion hecha por la provincia de Santiago figura en el i plano general de la provincia de Córdoba como perteneciente á la misma ha sido por ella vendido, en tal concepto, en :
lotes ú varios particulares.
Que segun los informes que ha recogido, la provincia de 1 Santiago del Estero ha reconocido formalmente el derecho 1 de Córdoba á esos terrenos y á muchos situados más al norte, y invocando en ese sentido la Constitucion de la primera de E esas provincias, anterior á la existente en la época de la | demanda, en la que se dice que sus límites son « por el q sud la provincia de Córdoba, por el sud-este « Los Altos», 4 pur el camino de los Porongos, y por el este la Punta del :
Monte. | Que el. camino de los Porongos, en lo que se refiere á la localidad en que se halla situado el inmueble comprado por 1 los demandantes, tiene su recorrido al este del río Dulce 4 » partir desde el paso de Beltran, de lo que resulta que la Pro- a vincia de Santiago ha vendido lo que no le pertenecía, como lo | ha reconocido ella en sus actos públicos más solemnes, | Que con esos antedentes y en virtud de lo dispuesto en los i artículos mil trescientos reinte y nueve y quinientos diez y 3 nueve del Código Civil pide que la provincia de Santiago sea 3 condenada por vía de indemnizacion al pago del valor que tenga 1 la tierra al darse cumplimiento á la sentencia con sus intereses 1 desde la demanda y las costas del juicio, estima el actor por su , parte, en mil pesos nacionales por legua y agrega que ni ellos a ni sus causantes tuviern conocimiento que la provincia de 5 Santiago vendió lo que no le pertenecía. E Que contestando el demandado, dice que Olascoaga no adqui- re rió derechos en virtud del contrato celebrado con la provincia E de Santiago por cuanto es: adquisicion estaba subordinada á la A
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-391
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