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Fallos: 81:392 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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condicion, no cumplida, de poblar la tierra vendida dentro = del año del otorgamiento de la escritura de enajenacion, T Que aunque era verdad, que el mapa de la provincia de Córdoba encierra dentro de sus límites los terrenos de la cuestion y aunque otros situado más al este y al norte, no lo era que la de Santiago haya reconocido el derecho que aquella se atribuye.

Que las declaraciones sobre límites dela Constitucion de Santiago, anteriormente en vigor, en la hipótesis de que tu| vieran positiva importancia en derecho, no lo tendrían en el hecho por carecer de la necesaria precision.

> Que á ser exacto que esa constitucion demostraba que la cosa enajenada no pertenecía el vendedor, el comprador, que ha debido saberlo, no podría decir de nulidad de la venta y E solicitar la restitucion del precio, 'Que oido el actor á consecuencia de haber el demandado presentado con la contestacion los documento de foja treinta y seis ú cuarenta y dos, afirma que la obligacion de poblar se cumplió; dice que Olascoaga no debió tener conocimimiento de las declaraciones de una constitucion que no estaba ya en vigencia en la época del contrato, y abunda en razonamientos sobre los hechos alegados en la demanda y en cuya exactitud insiste, ' Que vista la causo se recibió ésta á prueba ú objeto le acreditarse, segun el auto de foja ochenta y ocho vuelta ; € que los terrenos en cuestion no han pertenecido en propiedad á la provincia de Santiago antes de la venta de eilos verilicada E á don Octavio Olascuaga », e Que así lo ha reconocido el gobierno 7 de dicha provincia », < si ha cumplido ó no de parte de los demandantes ú sus causantes con la obligacion de poblar imy puesta por el contrato 4 foja treinta y seis; y finalmente cuál sea el valor actual de los terrenos enunciados », Que el actor ha producido las pruebas á que se refier:

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-392

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