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Fallos: 81:286 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E cas, que reposan precisamente, en la coezistencia, independencia y correlacion ar mónica de los tres poderes públicos, creados por nuestra ley fundamental : Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, teniendo cada uno de ellos, órbita de accion propia y siendo por su naturaleza, índole y tendencia de muestras instituciones políticas, poderes limitados y responsables.

Pero, aunque en la nota del ministerio de la guerra, no se dice, parece insinuarse en ella, de una manera implícita al menos, que esas disposiciones legales que dejamos transcritas y que reglamentan la forma en que han de llenarse las bajas del ejército permanente, han sido denegadas por la ley 3686; por lo cual parece haberse creído facultado el Poder Ejecutivo para dictar el decreto que ordena el sorteo de los argentinos de 20 años.

Véamos si es asf en verdad, El artículo 43, modificado, dispone que los argentinos á que se refiere el inciso 2 del artículo 2° serán convocados anual- mente á servicio militar en campamentos, cuarteles ó buques de la armada...

Este artículo fué modificado, como se ve, pues en la ley 3318, sólo se decía : « Los argentinos á que se refiere el in: '«0 2' del artículo 2" ee organizarán en cuerpos que formarán regimientos con los de veteranos. » ¿Cuáles fueron los propósitos que se tuvieron en vista, al sancionarse esas leyes, la 3318 y 3686? Segun se desprende de la extensa discusion á que dió lugar la primera de esas leyes, lo que por ellas se trataba de realizar era la instruccion de las milicias; y para ello se dispuso que los de la clase de 20 años, se organizaran en cuerpos que formaráa regimientos con los de veteranos, á fin de que éstos sirvieran digámoslo así, de escuela práctica y de aplicacion para losPrimeros.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-286

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