284 7 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE convocados anualmente á servicio militar, en campamentos, en cuarteles ó buques de la armada durante el término de 60 días, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo por el término de un año, si así lo reclamaran necesidades del servicio. Vencido ese plazo, serán licenciados, quedando obligados en el primer caso á presentarse puntualmente al llamado del Puder Ejecutivo al sitio que se indique, como cuartel de su regimiento, La falta de presentacion, sin causa justificada, será penada ron dos años de servicios continuados en el ejército de línea >», El decreto del Poder Ejecutivo de 15 de Julio del corriente año, cuyo cumplimiento ha dado or'gen al precedente recurso, dice : « Debiendo un 45 de Agosto próximo entrar al servicio en las filas del ejército permanente, el segundo contingente de los concriptus nacides en 1878, ile acuerdo con la ley de la materia, el Presidente de la República decreta : ... se expresan los detalles en que se hará el servicio á que se refiere la parte procedente del decreto.
Es entendid: que, cuando el Poder Ejecutivo en el decreto precedente hace referencia á la ley de la materia, hace alusion ú las leyes 3318 y 3688, como se desprende de lo expuesto por el Ministerio de la guerra en su nota 4e foja 9.
Ahora bien, conocidas esas disposiciones legaies que 'rigen el caso, corresponde interrogarse si el Poder Ejecutivo ha podido, por medio del d.creto de 45 de Julio, modificar los disposiciones del inciso 1°, artículo 2" de la ley 3318 de los artículos 19 y siguientes de la ley número 542, Desde luego, es elemental en materia constitucional y administrativa, que así como una ley sólo puede derogarse por otra ley, asimismo un decreto sólo puede derogarse por otro decreto; y en ningun caso una ley, puede ser modificada 6 derogada, por un decreto ; por cuanto, reposando nuestro régimen constitucional en el principio fundamental de la division é indepen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:284
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