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Fallos: 81:269 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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nio, Ramon y Maria Tejo, contra la empresa del Ferrcearril del Oeste de Buenos Aires, por cobro de pesos, procedentes de daños y perjuicios, de cuyo estudio resulta :

Que don Emiio G. Petroli, invocando su carácter de mandatario de las personas nombradas, se presentó áfoja 5 manifestando: que don Campio Tejo, esposo y padre respectivamente de sis instituyentes, murió el día 16 de Setiembre de 1896 en la estacion Lujan del Ferrocarril del Oeste, apretado entre dos vagones, — Que el hecho ocurrió en circunstancia que Tejo se preparaba á descargar un vagon de carbon que se encontraba en uno de los desvíos donde se hacen esas operaciones, empujándolo para acercarlo á su carro, encontrándose vtro vagon tambien cargado, á alguna distancia de aquel, Que serían las diez ante meridiano cuando una máquina de la empresa, haciendo maniobras, despidió con toda fuerza un vagon, el cual vino ú chocarse contra el primero que encontró, y ést" contra el otro que Tejo s» preparaba á descargar, tomándolo entre ambos vagones, y siendo apretado por los paragolpes, de cuyas resultas falleció.

Que es evidente la responsabilidad de la empresa por esa muerte, puesto que ella se prolujo por descuido 6 imprudencia del conductor de la máquina, al despedir un vagon sin tomar precaucion alguna, en un paraje donde se encontraban otros vagones que debían ser descargados, y donde hay que hacer las operaciones de carga y descarga de los mismos, Que la muerte de Tejo ha dejado en la miseria á su esposa y á sus menores hijos, y desde luego, la empresa debe reparar el perjuicio causado, el cual lo estima en la cantidad de 28.000 pesus moneda nacional, teniendo para esto en consideracion, las aptitudes para el trabajo de uquel, y úá cuya suma pide que en su oportunidad sea condenada á pagar, con más sus intervses y costas del juicio.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-269

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