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Fallos: 81:266 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.— Resulta del Fallo del Juez Federa:

Mendoza. Notiembre 6 de 1895 Vistos y considerando: 1" Que radicado un juicio antela jurisdiccion competente, debe continuarse y fencer en ella. Este principio sentado por la jurisprudencia de la Suprema Corte respecto de las causas radicadas en la justicia: provincial, debe tntenderse del mismo modo respecto de la justicia nacional:

eadem est ratio (Fullos, série 2", tomo 8", pág. 411; tomo 9 pág. 23 ; tomo 10 pág. 345 ; tomo 11, pág, 234).

2 Que habiendo declarado tambien la Suprema Corte federal que el cambio de nacionalidad de una de las partes, pendiente el juicio, no es causa bastante para cambiar la jurisdicciva, con mayor motivo ha de concluirse que es inaceptable el cambio por la renuncia que haga del fuero la parte en cuyo favor se presume establecido, habiéndose ya radicado en forma y reconocidos: la competencia del juzgado en el mismo escrito en que se trata de dejarlo de lado, para determinar la intervencion de la justicia provincia! Fallos, sérir 2, tomo 4", página 161 y tomo 8", pág. 411).

3" Que la jurisdiecion de los tribunales nacionales, fundada en razones de órden público y en salvaguardia de principios que pueden afectur hasta las relaciones internacionales, no por antecedentes de diferente idoneidad en los funcionarios, que en ningun caso podrían reconocerse, y mucho menos en el presen te, está declarado por la ley cumo de carácter privativo respec to de las causas de su competencia, excluyendo á los juzgados de provincia, salvo en los casos en que expresamente se ha es

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-266

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