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Fallos: 81:264 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Fallo de la Suprema Corte úuenos Aires, Octubre 5 de 1890.

Vistos y considerando : Que don Salvador Romano trabajando como peon estivador á bordo del vupor «Belloras sufrió la lesiones para enya indemnización demanda á lus agentes del expresado vapor.

Que Remauo no formaba parte de la tripulación del buque —.

sin de un cuerpo de estivadores extraño al personal del mismo buque, obrando por órden y cuenta del contratista don A.

Alfredo Green, segun consta de autos y lo contiesa el mencinnado Romano, contestando las posiciones uno y cuatro de foja ciento tres, Que de conformidad ú lo manifestado en la demanda á foja 10, el uecidente que originó las lesiones no hubiera sucedido si los útlles diversos que forman la vubierta de la esvotilla número dos del vapor hubiesen estado en debida forma y si la maniobra de la apertura de las diversas secciones de aquella hubiera sido dada con buena y suficiente inteligencia y atencion.

Que, por consiguiente, y aun tomando los hechos como el aetor los refiere en el escrito que con la respuesta da la base sobre que ha de recaer la sentencia artículo trece de la ley de procedimientos y ley tres, título diez, partida tercera, resulta que sin el concurso de la impericia 6 negligencia de los estivadores el accidente no se hubiera producido.

Que el buque no es responsable por los hechos de culpa ó neeligencia de los estivadores que no estaban bajo su dependencia (artículo mil ciento trece del Código Civil) siendo por otra parte cierto que los expresados estivadores deben soportar Jas consecuencias de sus propias faltas (artículo mil ciento once, código citado.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-264

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