Que por tanto la demanda no puede prosperar, resultando como resulta que el accidente se debió á la impericia ó negligencia de personas que no dependísn del buque, y cuando, por atra parte, los autos revelan que ú no mediar esa neyligencia ó impericia, el hecho no se hubiera producido por razon de las cosas que si han cambiado de lugar, lo que pudo y debió prevenirs- por los estivadores, no han sufrido roturas que acusen falta de solidez, Por estos fundamentos y de acuerdo son Jo resuelto por esta Suprema Corte vn casos amilogos; se revoca la sentencia apela dade foja ciento sesenta, y se absurlve al demandado de la demanda de foja dos; no haciéndose Iugar al recurso de nujtidad por haber el apelante hecho abandono de él en la expresion de agravios y no resultar, además motivo alguno que lo autcrice. Notifíquese con el original, repónganse los sellos y devuelvanse, BENJAMIN PAZ — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA COCLAX XVIII
Doña Mercedes P. de losas contra don Bernardino Prado Vicuña por cobro de pesos; sobre competencia Sumario.— El extranjero demandado por argentinos ante la justicia federal, no puede declinar la jurisdiccion de ésta.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:265
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